CIUDADES NO PRIVILEGIADAS: CIVITATES INDÍGENAS.
Las ciudades hispánicas de época romana pertenecían a una de estas tres categorías: civitates, colonias o municipios. A pesar de que en Hispania la romanización se inició antes que en otras provincias, la transformación fue lenta en determinadas zonas.
Hubo comunidades que se habían conformado sobre estructuras suprafamiliares y territoriales, que los romanos denominaron como oppidum y que fueron evolucionando hacia el sistema romano de las civitas. Así pues se formaron numerosas civitates en torno a un oppidum originario. Había muchas civitates en Hispania pero las diferencias entre ellas eran notorias desde el punto de vista jurídico, político y social. Su estatuto jurídico era diferente según la relación que tuvieran con el Estado romano.
Se llamaba civitates liberae et inmunes a aquellas que aun no habían establecido un pacto (foedus) con los romanos. Estas comunidades irían desapareciendo poco a poco.
La situación más frecuente fue la de las civitates foederatae, que habían concertado un pacto con los romanos, casi siempre a favor de los romanos y pocas veces en condiciones de igualdad. Los pactos que se realizaban en igualad de condiciones se denominaban civitates foederatae liberae y otros, los más frecuentes, que estipulaban obligaciones contributivas con Roma: civitates foederatae stipendiariae.
Aun así, independientemente del estatus jurídico en relación con Roma, la promoción sociopolítica de las comunidades indígenas organizadas como civitates se realizaba mediante el otorgamiento de la ciudadanía romana a las élites indígenas. Una vez que una civitas hubiera alcanzado cierto nivel de desarrollo, lo normal era que se convirtiese en un municipio romano. Así, poco a poco, las élites indígenas irán integrándose en el sistema social y político romano.
En Hispania, las ciudades no privilegiadas eran mayoría a finales del siglo I d.C. hasta la época Flavia.
CIUDADES PRIVILEGIADAS: COLONIAS Y MUNICIPIOS.
Las ciudades privilegiadas se mantuvieron como una minoría hasta la época imperial. Solo un tercio de las civitates conocidas en la Hispania romana alcanzaría el estatus de ciudad privilegiada, bien como colonia o como municipio. Estas ciudades tenían un estatuto jurídico superior a las civitates de derecho peregrino.
La fundación de una colonia romana se hacía mediante la fórmula de la deductio, que consistía en un acto formal en virtud del cual se asignaba un territorio a un grupo determinado y se dotaba a la ciudad de los instrumentos institucionales necesarios. Podía tratarse de una población preexistente o de una fundación. Aun así, el principal motivo de la fundación colonial fue el cultivo de las tierras circundantes como medio de vida para la nueva comunidad. La fundación de una colonia requería una meticulosa planificación, se organizaba como una pequeña Roma aunque hubiese notorias diferencias entre unas colonias y otras.
BIBLIOGRAFÍA.
BRAVO, G. (2011): Nueva Historia de la España Antigua. Alianza Editorial S.A., Madrid. pp. 158-162.